Impuestos compra vivienda Comunidad Valenciana 2026

Guía completa sobre los impuestos al comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana: ITP, IVA, AJD, reducciones y cómo calcularlos paso a paso.

Comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana activa hasta tres impuestos distintos según el tipo de inmueble. Esta guía detalla cuánto pagarás, cómo se calcula cada figura y qué reducciones puedes aplicar antes de firmar ante notario.

Qué impuestos se pagan al comprar una vivienda en la Comunidad Valenciana

Los impuestos en la compra de vivienda en la Comunidad Valenciana dependen de un factor clave: si el inmueble es nuevo o de segunda mano. Esa distinción determina si tributa por IVA o por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y condiciona también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

  • ITP (segunda mano): Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Grava las compras entre particulares. Tipo general del 10 % en la Comunidad Valenciana.
  • IVA (obra nueva): Lo aplica el promotor en la primera transmisión. Tipo general del 10 % para vivienda libre; 4 % para vivienda de protección oficial de régimen especial.
  • AJD: Actos Jurídicos Documentados. Se paga siempre que se firma ante notario y se inscribe en el Registro. En la Comunidad Valenciana el tipo general es el 1,5 % sobre la base escriturada.
  • IIVTNU (plusvalía municipal): Recae sobre el vendedor, no el comprador. Salvo pacto expreso en contrato, el comprador no asume este tributo.
Nota
ITP e IVA son incompatibles Nunca se pagan los dos a la vez. Si la vivienda es nueva (primera transmisión del promotor), tributa por IVA + AJD. Si es de segunda mano, tributa por ITP. Confundir ambos supuestos es el error más frecuente en las estimaciones de coste de compra.

Cuánto cuesta el ITP en la Comunidad Valenciana

El ITP es competencia autonómica. La Comunidad Valenciana aplica una escala progresiva según el valor de referencia del inmueble fijado por el Catastro, que desde 2022 es la base imponible por defecto.

Valor del inmueble Tipo aplicable Ejemplo 250.000 €
Hasta 1.000.000 € 10 % 25.000 €
Más de 1.000.000 € 11 %
VPO régimen especial 4 %
VPO régimen general 8 %

El tipo del 10 % cubre la mayoría de las operaciones residenciales. Para una vivienda con un valor de referencia catastral de 250.000 €, la cuota de ITP asciende a 25.000 €. Esta cifra se abona en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura mediante el modelo 600.

Reducciones y tipos reducidos del ITP que debes conocer

La normativa valenciana contempla tipos reducidos del ITP para perfiles concretos de comprador. Aplicar el tipo equivocado por desconocimiento supone un sobrecoste evitable.

  • Jóvenes menores de 35 años: Tipo reducido del 8 % si el inmueble será residencia habitual y el valor no supera el límite fijado por la normativa autonómica vigente.
  • Familia numerosa: Tipo del 4 % al adquirir la vivienda habitual, con límites de valor del inmueble y de renta del contribuyente.
  • Personas con discapacidad ≥ 65 %: Tipo del 4 % para adquisición de vivienda habitual, sin límite de edad, con comprobación documental de la discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género: Exención total del ITP en determinadas condiciones acreditadas judicialmente o por la administración competente.
Aviso
El tipo reducido hay que solicitarlo expresamente La Agencia Tributaria Valenciana no aplica reducciones de oficio. Debes consignar el tipo especial en el modelo 600 en el momento de la autoliquidación. Presentarlo con el tipo general y solicitar devolución posterior alarga el proceso varios meses.

AJD: cómo se calcula y cuándo se paga

El AJD grava los documentos notariales que se inscriben en registros públicos. En una compraventa con hipoteca, la responsabilidad del AJD de la hipoteca recae sobre el banco desde la reforma de la Ley 5/2019. El comprador solo paga el AJD de la escritura de compraventa.

01
Determina la base imponible

La base del AJD en la escritura de compraventa es el valor declarado en escritura o el valor de referencia catastral, el mayor de los dos.

02
Aplica el tipo autonómico

En la Comunidad Valenciana el tipo general del AJD es el 1,5 %. Para operaciones sujetas a IVA (obra nueva), este porcentaje se aplica sobre el precio escriturado.

03
Liquida en el modelo 600

El AJD y el ITP se autoliquidan conjuntamente en el modelo 600 ante la Conselleria de Hacienda. Plazo: 30 días hábiles desde la firma de la escritura.

04
Presenta en el Registro de la Propiedad

El Registro exige el justificante de pago del impuesto para inscribir la transmisión. Sin inscripción, la protección registral frente a terceros no opera.

Ejemplo práctico: coste fiscal total de una compraventa

Para un piso de segunda mano con valor de referencia catastral de 200.000 € adquirido por un comprador sin perfil de reducción, el desglose fiscal es el siguiente:

Impuesto Base Tipo Cuota
ITP 200.000 € 10 % 20.000 €
AJD (compraventa) 200.000 € 1,5 % 3.000 €
Total impuestos 23.000 €

A este coste fiscal hay que sumar los gastos de notaría, registro e intermediación, que suelen representar entre un 1 % y un 2 % adicional sobre el precio de compra. La estimación total de gastos de adquisición en la Comunidad Valenciana oscila entre el 12 % y el 14 % sobre el precio escriturado para el perfil general.

Conocer el impuesto exacto antes de firmar el contrato de arras es la diferencia entre una negociación con margen y una compra con desvío de presupuesto.

— — Equipo Real Estate Leader

Errores más frecuentes al calcular los impuestos

  • Usar el precio de compra y no el valor de referencia: Si el valor de referencia catastral supera el precio pactado, la Hacienda valenciana puede girar una liquidación complementaria. Comprueba siempre el valor catastral antes de cerrar precio.
  • No verificar el régimen de la VPO: Una vivienda de protección oficial puede estar calificada en régimen especial (4 %) o general (8 %). El certificado de calificación definitiva lo aclara.
  • Asumir que la hipoteca lleva AJD al comprador: Desde 2019 el banco asume el AJD de la constitución de hipoteca. Incluirlo en el cálculo del comprador sobreestima el coste fiscal.
  • Perder el plazo de 30 días hábiles: La presentación fuera de plazo genera recargos del 5 % al 20 % según el retraso, más los intereses de demora. El plazo es de 30 días hábiles, no naturales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el ITP de una vivienda en la Comunidad Valenciana en 2026?

El tipo general del ITP en la Comunidad Valenciana es el 10 % para inmuebles con valor hasta 1.000.000 €. Existen tipos reducidos del 8 %, 4 % y exenciones para jóvenes menores de 35 años, familias numerosas, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia de género.

¿Cuándo se paga IVA y cuándo ITP al comprar una vivienda?

Se paga IVA (10 % general) cuando el vendedor es el promotor y es la primera transmisión del inmueble (obra nueva). Se paga ITP cuando la vivienda ya ha tenido un propietario anterior (segunda mano). Ambos impuestos son incompatibles entre sí.

¿Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta al ITP?

Desde enero de 2022, el valor de referencia catastral es la base imponible mínima del ITP. Si el precio de compra escriturado es inferior a ese valor, Hacienda liquida igualmente sobre el valor de referencia. Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar arras.

¿Tiene el comprador que pagar la plusvalía municipal?

No. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) recae legalmente sobre el vendedor. Solo si se pacta expresamente en el contrato privado que lo asume el comprador —algo inusual— habría obligación para este. Conviene revisar el contrato de arras antes de firmarlo.

¿Cuál es el plazo para pagar el ITP tras la firma de la escritura?

El plazo es de 30 días hábiles contados desde la fecha de la escritura pública. La presentación fuera de plazo genera recargos que oscilan entre el 5 % y el 20 % según el tiempo transcurrido, más intereses de demora. La liquidación se realiza mediante el modelo 600 ante la Conselleria de Hacienda de la Generalitat Valenciana.

¿Para quién es?

Para ti si…

  • Compradores particulares que adquieren su primera o segunda vivienda en la Comunidad Valenciana
  • Inversores que evalúan el coste fiscal total antes de cerrar una operación
  • Profesionales inmobiliarios que asesoran a clientes en la estimación de gastos de compra
No es para ti si…

  • Vendedores de inmuebles (sus impuestos son distintos: IRPF por ganancia patrimonial y plusvalía municipal)
  • Compradores en otras comunidades autónomas (los tipos de ITP varían por territorio)
Resumen accionable

Comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana supone afrontar un ITP del 10 % más un AJD del 1,5 %, lo que representa aproximadamente un 11,5 % sobre el valor de referencia catastral solo en impuestos. Para obra nueva, el esquema cambia a IVA del 10 % más AJD del 1,5 %. Antes de firmar arras, consulta el valor de referencia catastral en la Sede Electrónica del Catastro, verifica si cumples algún criterio de tipo reducido y reserva el importe fiscal en tu planificación financiera. El plazo de 30 días hábiles para liquidar el impuesto no admite demoras.

Nuestra recomendación:Consulta con un asesor fiscal o gestor especializado en transmisiones inmobiliarias si tu perfil puede acogerse a alguna reducción antes de autoliquidar el modelo 600.
¿Tienes dudas sobre tu operación? Consúltanos



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